REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de diciembre de (2013)
(203° y 154°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de Despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de diciembre de (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (05-12-2013), para que se celebre la Audiencia Oral de Informes en el Expediente número JSA-2013-000236; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionante/apelante, ni por si misma ni por intermedio de representación judicial. En este estado el ciudadano Juez, expone “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2013-000236, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA), para que las partes rindan los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. De seguidas, vista la incomparecencia de las partes, se debe declarar desierto el presente acto. En similar contexto, apreciada la inasistencia de la parte apelante al Acto antes descrito, lo que pudiera representar el “Desistimiento del Recurso de Apelación” expresado en sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 635 de fecha 30/05/2013), este Juzgado Superior Agrario, antes de pronunciarse al respecto, pasa a analizar lo siguiente, como sigue: En el precitado fallo, se estableció que el apelante incurrió en una “falta absoluta de interés” en las resultas del procedimiento, en tanto, el recurrente i) no expuso las razones de hecho y de derecho que sustentaran su recurso y ii) tampoco compareció a la audiencia oral de informes; revisados los supuestos concurrentes anteriores y, ahora, comparados con las circunstancias acontecidas en la presente causa, se constata en autos la fundamentación del recurso de apelación en fecha (27-09-2013) a la que hace referencia el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria; en tal sentido, verificado lo anterior, no concurre uno de los supuestos producidos en el fallo ut retro señalado, cual es, falta de fundamentación de la apelación, por lo tanto, no opera en el presente caso la sanción de Desistimiento del Recurso. En otro orden, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se establece que en la presente causa se dará lectura al Dispositivo del Fallo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy (09-12-2013). En tal sentido, se fija el día viernes (13) de diciembre de (2013) a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Por último, el Juez declara terminado el acto, ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000236
JLVS/MLCM/AR.