REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001757
SOLICITANTE: Ciudadana NAVIL JULIETH GIL BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.574.419.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NAVIL JULIETH GIL BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.574.419, debidamente asistida por la abogada ROSA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.488, quien solicita se les declare a los ciudadanos NAVIL JULIETH GIL BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.574.419, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, titular de la cédula de identidad número 25.455.929, de 16 años de edad, y al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 7 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR JOSÉ GIL ANDRADES.
En fecha 23 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m. fecha en la cual se escuchó la opinión de los hijos del de cujus, los testigos rindieron sus testimoniales y se prolongó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m. En fecha 29 de noviembre de 2013, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimiento de los hijos del causante del de cujus los ciudadanos NAVIL JULIETH GIL BELTRAN, la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 656 de la lopnna y al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , venezolano, de 7 años de edad, cursantes a los folios 3 al 5, y 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante. 2) Copia del acta de defunción del ciudadano VICTOR JOSÉ GIL ANDRADES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.192, cursante al folio 6 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas REINA ISABEL BELTRÁN y CRISALGI BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.858.496 y 20.892.712 respectivamente, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA los ciudadanos NAVIL JULIETH GIL BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.574.419, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, titular de la cédula de identidad número 25.455.929, de 16 años de edad, y al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ,lopnna, venezolano, de 7 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR JOSÉ GIL ANDRADES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.192, fallecido en fecha 16 de agosto de 2013, en sus caracteres de hijos del causante los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:28 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2013-001757 Abg. WENDY BETANCOURT
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