REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002033

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUZ MARIAN MONTIEL RODRIGUEZ y HUGO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.627.627 y V-12.078.626 respectivamente.

Beneficiarias: Las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ,lopnna, de 14, 12 y 8 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUZ MARIAN MONTIEL RODRIGUEZ y HUGO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.627.627 y V-12.078.626 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14, 12 y 8 años de edad respectivamente, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días, el día sábado o domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: Las adolescentes y la niña compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto al día de cumpleaños de las adolescentes y la niña serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos con el padre y las vacaciones escolares y decembrinas con la madre. CUARTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que las hijas se encuentren enfermas que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14, 12 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT