REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002056
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YORKELIS PAOLA PEÑA OROPEZA y JOSE LUIS ROJAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.960.234 y V-20.177.277 respectivamente.
Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YORKELIS PAOLA PEÑA OROPEZA y JOSE LUIS ROJAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.960.234 y V-20.177.277 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días los fines de semana, buscándolas en el hogar materno, el día sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., que la retornará al hogar materno o su lugar de trabajo. SEGUNDO: De igual forma, compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a carnaval lo pasará con su madre y la semana santa con su padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: en relación a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, en cuanto a la época decembrina, la madre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su padre, siendo alternos los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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