REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002062

Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos AMBAR MIROSLABA VÁSQUEZ LÓPEZ y FRANKLIN RAMÓN VASQUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.293.264 y 15.966.131 respectivamente.

Beneficiarios: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 y 13 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita los ciudadanos AMBAR MIROSLABA VÁSQUEZ LÓPEZ y FRANKLIN RAMÓN VASQUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.293.264 y 15.966.131 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de 6 y 13 años de edad, el cual es el siguiente:
La madre se compromete se compromete a cumplir con la convivencia familiar, donde los niños compartirán con su padre los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta el domingo hasta las 5:00 p.m., debiéndolos regresar nuevamente al hogar donde habitan con la madre. Los días de vacaciones escolares, semana santa, carnavales, cumpleaños, vacaciones decembrinas 24 y 31, serán compartidas entre ambos padres en partes iguales.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ,lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 y 13 años de edad, que no vulnera los derechos del niño y la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT