REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-002075
Solicitantes: Ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ GIL y ROSMARY YUNELDI RODRIGUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.892 y V-20.464.549 respectivamente.
Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ GIL y ROSMARY YUNELDI RODRIGUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.892 y V-20.464.549 respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados a razón de Bs. 300,00 quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir a nombre de la niña. Asimismo, entregará la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCIENTA CENTIMOS (Bs. 153,50), por concepto de transporte escolar. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, el padre el 15 de septiembre, de cada año aportará la cuota adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. El día 15 de diciembre el padre aportará los gastos de estrenos del 24 de diciembre por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), así como el regalo de navidad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad,, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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