REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002081
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KERLIS YERANIA LOPEZ RANGEL y ROYBERT ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.262.956 y V-23.627.817 respectivamente.
Beneficiaria: Las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de 5 y 4 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KERLIS YERANIA LOPEZ RANGEL y ROYBERT ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.262.956 y V-23.627.817 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 4 años de edad respectivamente, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 8:00 a.m., buscándolas en la residencia materna, y retornándolas el lunes a las 7:00 a.m., hora en que entran a la escuela. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, las niñas compartirán con su padre, así como, con su progenitora el día de la madre y cumpleaños ésta, en relación al cumpleaños de las niñas ambos padres la pasarán con ellas previo acuerdo. TERCERO: El padre le corresponde compartir con sus hijas en Semana Santa y Carnaval con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares, la primera semana la pasaran con el padre, la siguiente con la madre, siguiéndose esa secuencia hasta que finalice dicho período vacacional. El 24 de diciembre del presente año las infantes las pasaran con la madre, y el 31 del referido mes con el padre, alternándose los años siguientes. CUARTO: Ambos padre deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgos, ni que presencien ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentren enfermas, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre, dicho régimen surtirá efecto a partir de hoy del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor Las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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