REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001723
Solicitante: Ciudadano CARMEN MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.038.
Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CARMEN MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.038, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niñaidentidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad, en virtud de que es hija de la ciudadana CARELIS ANDREINA VASQUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.001.495, y alega la que es ella la persona que ha sufragado los gastos de manutención de la niña antes mencionada. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad, cursantes al folio 6 de este expediente, Constancia de Trabajo cursante al folio 7, constancia de residencia y de expensas, cursantes a los folios 8 y 9 de este expediente.
En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 15 al 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NORALYS TIBISAY OBERTO y GENESIS ANAIS PINTO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.434.978 y 20.465.551 respectivamente y ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En fecha 21 de octubre de 2013, se escuchó la declaración de la ciudadana CARELIS ANDREINA VASQUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.001.495, quien manifestó que la ciudadana CARMEN MERCEDES COLMENAREZ, es su madre y es quien asume la manutención de la niña de autos.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad, se evidencia que la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad, es hija de la ciudadana CARELIS ANDREINA VASQUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.001.495 (hija de la solicitante), dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio.
De la Constancia de trabajo, cursante al folio 7, constancia de residencia y de expensas, cursantes a los folios 8 y 9 de este expediente, las mismas se refieren a documento emanado de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante la ciudadana CARMEN MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.038 y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas NORALYS TIBISAY OBERTO y GENESIS ANAIS PINTO PAREDES, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.038, a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
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