REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001900

SOLICITANTE: Ciudadana ANA MERCEDEZ CASTILLO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.985, en su carácter de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad número 25.616.036, de 17 años de edad.

BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad número 25.616.036, de 17 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En trece (13) de noviembre de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDEZ CASTILLO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.985, en su carácter de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cédula de identidad número 25.616.036, de 17 años de edad, en su condición de hijo del causante JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.433, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente antes mencionada, quien en vida era JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.433, y quien laboraba en la empresa Corporación INLACA. En fecha 20 de noviembre de 2013, se escuchó la opinión del adolescente de autos. En fecha 29 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad número 25.616.036, de 17 años de edad, quien es hijo de la ciudadana ANA MERCEDEZ CASTILLO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.985, y del causante JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.433, tal como se evidencia al folio 21 de este expediente. Se evidencia al folio 12 copia del acta de defunción del causante JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.433, fallecido en fecha 12 de agosto de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 50 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.433, fallecido en fecha 12 de agosto de 2013 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cédula de identidad número 25.616.036, de 17 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANA MERCEDEZ CASTILLO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.985, en su carácter de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad número 25.616.036, de 17 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.433, fallecido en fecha 12 de agosto de 2013 y quien laboraba en la empresa Corporación INLACA, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (5) de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-J-2013-001900