REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002064

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de las ciudadanas YUSMARI LEONIMAR CASTRO BERMUDEZ y ESTHER JOSEFINA AGÙERO REA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.314.242 y 8.518.303 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de las ciudadanas YUSMARI LEONIMAR CASTRO BERMUDEZ y ESTHER JOSEFINA AGÙERO REA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.314.242 y 8.518.303 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 4 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

El niño compartirá todos los fines de semana, desde el día viernes a partir de las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., con la familia paterna. El niño compartirá con su familia paterna en sitios recreativos, como parques, plazas, centros comerciales y no en sitios no recreativos. De igual manera disfrutara de carnavales, semana santa, fechas decembrinas 24 y 31 de diciembre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA








ASUNTO: UP11-J-2013-002064