REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000490

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EFRAIN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.272.488.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano EFRAIN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.272.488, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FIGUEREDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.369.405, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 26 de marzo 2013, se acordó admitir la presente causa, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FIGUEREDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.369.405, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, y oír las opiniones del adolescente y niños de autos en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a que conste lo solicitado.

En fecha 15 de julio de 2013, comparecieron los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) a emitir sus opiniones en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FIGUEREDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.369.405, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del LEONARDO JOSE y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio 2013, Se recibió diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano EFRAIN ANTONIO FIGUEREDO VERGARA, titular de la cedula de identidad Nº 15.272.488, a fin de solicitar se prescinda de la opinión de su hijo(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)Por cuanto se encuentra de vacaciones.

Por auto de fecha 1 de agosto de 2013, este tribunal acordó prescindir de la opinión del adolescente de autos, aun cuanto el tribunal garantizo su derecho de opinar de conformidad con la ley.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano EFRAIN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.272.488, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente, a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FIGUEREDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.369.405.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT









ASUNTO: UP11-J-2013-000490