REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002115
SOLICITANTES: Ciudadanos MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS y JENNIFER PATRICIA BAQUERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.830.028 y 18.052.236 respectivamente.
NIÑOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS y JENNIFER PATRICIA BAQUERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.830.028 y 18.052.236 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 y 2 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 20 de noviembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 6:00 p.m., hasta el día domingo a las 9:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. En la época de carnaval los niños compartirán con su madre. En la semana santa los niños compartirán con su padre, desde el día jueves santos a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con ambos padres, alternándose una semana cada uno hasta que terminen las vacaciones comenzando el padre de los niños quien los buscara a las nueve de la mañana y los entregara el día correspondiente a las 6:00 p.m. En la época decembrina los niños compartirán con ambos padres el día 24 y 31 de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse el 13 de diciembre del presente año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niñosIDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:53 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-002115
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