REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002132
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RANDOLPH JOSE VILLANUEVA PEREZ y DIANA CAROLINA DI MAIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.698.182 y 17.699.031 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RANDOLPH JOSE VILLANUEVA PEREZ y DIANA CAROLINA DI MAIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.698.182 y 17.699.031 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 9 de diciembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, para cubrir los gastos de obligación de manutención, adicional pagara el transporte escolar de su hijo por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUAL. Asimismo se acuerda apertura cuenta de ahorro a nombre del niño, para garantizar el cumplimiento y efectividad del acuerdo llegado. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. En relación al mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir los gastos de estrenos, adicional entregará el juguete de navidad. TERCERO: Con relación a los gastos extras como consultas médicas, y medicamentos serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previa indicaciones médicas y presupuesto y presentación de facturas; al respecto el progenitor indica que el niño esta asegurado con una póliza de seguro HCM, ya que labora en alimentos POLAR. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-002132
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