REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002148


SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NANCY JUDITH PAEZ PINTO y ALEXANDER JESUS MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 12.938.245 y 10.373.635 respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente y el niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 y 5 años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos NANCY JUDITH PAEZ PINTO y ALEXANDER JESUS MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 12.938.245 y 10.373.635 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 y 5 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana a partir del sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el adolescente y el niño compartirán el día del padre y el cumpleaños de este, del mismo modo con la madre; en cuanto al cumpleaños del adolescente y el niño serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, cumplidas de manera semanal para que no pierda en contacto con sus padres. En la época decembrina, el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente y el niño y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el adolescente y el niño, se encuentren enfermos y no ameriten reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de esta semana y mes en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:48 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA










ASUNTO: UP11-J-2013-002148