REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002149


SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YORDAN RAIMER VILLANUEVA PEREZ y ADRIANA CAROLINA BAEZ ROCCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 21.302.746 y 16.594.500 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 5 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YORDAN RAIMER VILLANUEVA PEREZ y ADRIANA CAROLINA BAEZ ROCCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 21.302.746 y 16.594.500 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 5 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con su hija durante la semana tres (3) días, a partir de las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., en este espacio compartirá con la bebe por nacer, asimismo, cada quince (15) días un fin de semana el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el sábado a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, del mismo modo con la madre; en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartida por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval la niña compartirá con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, cumplidas de manera semanal para que no pierda en contacto con sus padres. En la época decembrina, el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña, se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de esta semana y mes en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA










ASUNTO: UP11-J-2013-002149