REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001794


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LORINDA DEL MAR PACHECO GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.826.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensora Pública Segunda abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana LORINDA DEL MAR PACHECO GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.826, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 16 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LA adolescente de autos, cursante al folio 4 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y del ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, cursante a los folios 5 y 6 del expediente.

En fecha 25 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar audiencia cuando conste en auto la aceptación del Defensor Publico quien representara a la adolescente en el presente asunto. Asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, y se acordó oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo el ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 16 años de edad.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2013, el tribunal dejó constancia que la defensora Publica Segunda no compareció a aceptar el cargo de representante judicial de la adolescente de autos.
Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar al la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) en el presente asunto. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, el tribunal fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de noviembre de 2013, a las 3:00 p.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante la ciudadana LORINDA DEL MAR PACHECO GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.826, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 16 años de edad, se dejó constancia de la comparecencia de la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda, representante judicial de la adolescente de autos, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 16 años de edad, signada con el Nº 674 del año 1997, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda, a petición de la ciudadana LORINDA DEL MAR PACHECO GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.826, en su condición de madre de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 16 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 16 años de edad, al ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA



















ASUNTO: UP11-J-2013-001794