REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001641

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.370.229 y 7.555.148 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 1 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU y CARMEN ELENA SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.370.229 y 7.555.148 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 7 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, intentado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU y CARMEN ELENA SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.370.229 y 7.555.148 respectivamente, a los fines de solicitar audiencia de evacuación de pruebas y se proceda a instar a las partes que señalen los montos de las bonificaciones extras del bono escolar en el mes de septiembre y bono decembrino, para emitir la respectiva opinión favorable.

En fecha 17 de octubre de 2013, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de noviembre de de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de los solicitante, ciudadanos JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU y CARMEN ELENA SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.370.229 y 7.555.148 respectivamente, sin asistencia de abogado por lo que el tribunal fijó nueva oportunidad para el día 5 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m.

En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU y CARMEN ELENA SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.370.229 y 7.555.148 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria



Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:39 a.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Abg. MONICA CARDONA


ASUNTO: UP11-J-2013-001641