REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001897

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NANCY YASMELY CASTILLO JAYARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.488.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, interpuesto por la ciudadana NANCY YASMELY CASTILLO JAYARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.488, debidamente asistida por la abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda. En fecha 12 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar audiencia cuando conste en auto la aceptación de la Defensora Publica quien representara a la niña en el presente asunto, se acordó prescindir de la opinión de la niña de (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), por su corta edad.

Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar a la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en el presente asunto. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, el tribunal fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de diciembre de 2013, a las 12:00 p.m.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana YELIBETH ANILETH GOMEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.905, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada YAMILETH MORGADO, Defensora Publica Segunda, representante judicial de la VALERIA ALEJANDRA LISCANO GOMEZ. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria


Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. MONICA CARDONA


ASUNTO: UP11-J-2013-001897