REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001862

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana XIOMARA FUENTES DE CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.061.134.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos XIOMARA FUENTES DE CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.061.134, MORAIMA JOSEFINA FUENTES LOZADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.074.380, IRAIDA GREGORIA FUENTES LOZADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.836.919, IRVIN EDUARDO FUENTES SALAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 10.230.695, JUAN CARLOS FUENTES VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.733, RUBEN DARIO FUENTES VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.673, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.558.978 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada Defensora Pública Segunda, a petición de la ciudadana XIOMARA FUENTES DE CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.061.134, en su condición de hermana paterna del adolescente LUIS ENRIQUE FUENTES VIZCAYA, venezolano de 17 años de edad; quien solicito que se les declare a los ciudadanos XIOMARA FUENTES DE CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.061.134, MORAIMA JOSEFINA FUENTES LOZADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.074.380, IRAIDA GREGORIA FUENTES LOZADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.836.919, IRVIN EDUARDO FUENTES SALAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 10.230.695, JUAN CARLOS FUENTES VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.733, RUBEN DARIO FUENTES VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.673, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.558.978 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MATIAS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.360.596. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causante JUAN MATIAS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.360.596, cursante al folio 16 del presente asunto y Copias Fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante, del de cujus, de sus hijos, y testigos cursante a los folios 4, 12 al 15 del expediente.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensa Publica Segunda, quien representara al adolescente de autos, asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CRUZ YOLANDA MONTOYA DE PINTO y RONALD JOSUE RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.583.247 y 25.785.727 respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar a la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en el presente asunto.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, se fijó la audiencia para el día 2 de diciembre de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana XIOMARA FUENTES DE CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.061.134, la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET MORGADO representante judicial del adolescente de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO FUENTES VIZCAYA, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA FUENTES DE CHAVEZ, cursante al folio 7 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IRVIN EDUARDO FUENTES SALAS, cursante al folio 8 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES VIZCAYA, cursante al folio 9 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRAIDA GREGORIA FUENTES LOZADA, cursante al folio 10 del expediente. 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA FUENTES LOZADA, cursante al folio 11 del expediente. 8) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN MATIAS FUENTES, cursante al folio 16 del expediente, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos CRUZ YOLANDA MONTOYA DE PINTO y RONALD JOSUE RUMBOS, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 7.583.247 y 25.785.727 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos XIOMARA FUENTES DE CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.061.134, MORAIMA JOSEFINA FUENTES LOZADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.074.380, IRAIDA GREGORIA FUENTES LOZADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.836.919, IRVIN EDUARDO FUENTES SALAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 10.230.695, JUAN CARLOS FUENTES VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.733, RUBEN DARIO FUENTES VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.673, y el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), Venezolano de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.558.978 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MATIAS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.360.596, quien falleció ab-intestato, el día 16 de julio del año 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

ASUNTO: UP11-J-2013-001862