REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 7356
MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTE: ELEAZAR JOSÉ LÓPEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.341.369.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO y VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.915 y 137.425 respectivamente.
DEMANDADA: NORYS DIXIOMARA SARMIENTO BETANCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.593.375.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.215 y 5.180.
-I-
Transcurrido y vencido el plazo previsto para efectuar los reparos y visto que no se formuló ninguna objeción por los interesados al informe de partición presentado por el partidor, y habiendo quedado firme también, el auto que consta al folio doscientos veinticinco (f. 225); este juzgador advierte:
PRIMERO: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”
SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, ninguna de las partes presentó reparos, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el partidor Ing. OSBART SEGURA ROMERO, en su informe consignado en fecha 30 de octubre de 2012 (folios 173 al 221). Y así se declara.
TERCERO: De igual forma en virtud de la conclusión de la partición, y en atención a la petición del experto partidor de fecha 17 de diciembre de 2012 (folio 224), este juzgador constata que a partir de este momento se hace exigible el cobro del monto restante por concepto de honorarios que asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.372,63), adeudados por la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Por lo que se exhorta a la parte demandada a cumplir con el pago oportuno de los honorarios del auxiliar de justicia. Y así se exhorta.
CUARTO: Finalmente, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública del bien que integra la comunidad, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy. Quedan convocadas.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez Provisorio,
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria,
Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO
WACA/kmlr
Exp. 7356.
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