REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN COROMOTO PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.670, de este domicilio, asistida por el Abogado Héctor Javier Santos Plazas, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: IRENE YAKELINNE SAEZ CALVETE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.445.585, domiciliada en: Final Quinta Avenida, diagonal al Terminal Nuevo, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JAIME JOSÉ HURTADO TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.256.855, domiciliado en: Vía Santa María, Sector Aguacatal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Calle Principal Las Mercedes, Vía al Corozo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Félix Camacaro; SUR: Calle Principal Las Mercedes, que es su frente; ESTE: Terreno, Casa y solar de Fernando Goyo; y OESTE: Parcela de Félix Camacaro; para un área aproximada de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (303,26 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (98,41 MTS2); consistente en: Una (01) Casa de bloques y techo de platabanda, conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, cercada en su totalidad de bloques; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN COROMOTO PÉREZ MARTÍNEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Quince (15) días del mes de Enero de 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 11:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.