REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, XIOMARA ISABEL PUERTAS DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.564.180 y domiciliada en la avenida Yaracuy con Amadeo Saturno sector Barrio Centro casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y MANUEL GREGORIO GALÍNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.558.241 y domiciliado en la calle 07 entre panamericana y avenida 02 casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JHON ANDRÉS MUÑOZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.136, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida (05) ó Bolívar, entre calle (10) ó 05 de Julio y calle (11) ó Democracia, sector El Manguito, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Cuatrocientos Cinco metros cuadrados con Noventa centímetros (405,90 Mts2) y un área de construcción es de Ochenta y Dos metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros (82,43 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (10.000 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Suarez; Sur: (10.95 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Barreto y avenida 05 ó Bolívar de por medio; Este (38.75 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Campos y Oeste: (38.75 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Barrios; bienhechurías consistentes en un local comercial edificado sobre base de concreto, paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una baño, tres puertas de hierro, dos protectores de hierro, una ventana de hierro, instalaciones y servicios d luz y agua, un garaje con sus respectivo portón de hierro y un patio cercado totalmente en paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 815-12