Exp. Nº 1.764/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos SANCHEZ ORTEGA YSMELDA OLIMPIA y NORIEGA ROMERO MILTHON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.914.837 y V-7.583.930 respectivamente, la primera domiciliada en Final de la Calle Ciega, Barrio La Playita, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en la Calle Principal, entrada de San Javier, casa número 167, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado con los números 67.875, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), contrajeron matrimonio civil ante la Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio dos (02) del dossier, signada con el número treinta y cinco (35).
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012) y admitida en fecha veinte (20) de de septiembre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil Doce (2012), la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse librado boleta de Notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio nueve (09) del presente dossier, cumpliendo así lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diez (10) del dossier.
Al folio doce (12) del expediente, cursa diligencia de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), ante la Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del expediente, además de ello, señalan haber procreado dos (02) hijos que tienen por nombres ANGEL DE JESUS NORIEGA SANCHEZ y MILTHON MANUEL NORIEGA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.699.348 y V-19.614.903 respectivamente, tal como consta al folio cinco (05) del presente expediente, igualmente señalan que no poseen bienes en común y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: en Final de la Calle Ciega, Barrio La Playita, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante indicar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida desde hace más de dieciséis (16) años separados de hecho y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, solicitaron que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), cursante al folio dos (02) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos SANCHEZ ORTEGA YSMELDA OLIMPIA y NORIEGA ROMERO NILTHON MANUEL, antes identificados, tienen más de veintisiete (27) años de casados y dieciséis (16) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio doce (12) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SANCHEZ ORTEGA YSMELDA OLIMPIA y NORIEGA ROMERO MILTHON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.914.837 y V-7.583.930 respectivamente, la primera domiciliada en Final de la Calle Ciega, Barrio La Playita, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en la Calle Principal, entrada de San Javier, casa número 167, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Alcalde del Municipio San Felipe, según acta número treinta y cinco (35), cursante al folio dos (02) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado firme la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta de la tardes (02:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORSIO 185-A, número 1.764-12, efectuado por los ciudadanos SANCHEZ ORTEGA YSMELDA OLIMPIA y NORIEGA ROMERO MILTHON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.914.837 y V-7.583.930 respectivamente, la primera domiciliada en Final de la Calle Ciega, Barrio La Playita, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en la Calle Principal, entrada de San Javier, casa número 167, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado con los números 67.875 , de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los quince (15) días de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.764/12/jasc.
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