República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, once (11) de Enero de 2013.
AÑOS: 202 y 153º
El presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.444, en su carácter de Representante Legal de la empresa GRUPO REFRYEQUIP C.A, en contra del ciudadano FAROUK SUJAA, quien es extranjero, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° E-84.338.143, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO SILVA CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.990.
Por cuanto en la presente causa, el Abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.715, en su carácter de Representante Legal de la empresa GRUPO REFRYEQUIP C.A, manifestó en fecha diez (10) de Enero de 2013, que fue pagada la totalidad de los montos pretendidos en el libelo de la demanda y solicitó en la misma diligencia la terminación de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, es por lo que este Juzgado acuerda lo solicitado, por ser procedente y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de su respectivo cuaderno de medidas y ordena su remisión al Archivo Judicial.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, al dia once (11) del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 Pm. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 845/11.
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