República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Miércoles, Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, por la ciudadana JOGLY YELITZA ALVAREZ VIRGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.486.423, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ASILDA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.149, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaba, pidió la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.482.926 y domiciliada en la Calle San Agustín (Calle 3) entre Av. 6 y 7, Casa N° 13, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para que reconociera o no en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha jueves, seis (06) de Diciembre de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1599/12, ordenando la citación de ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.482.926 (f. 04).
En fecha Jueves (10) de Enero de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.482.926. (Vuelto f. 05).
En fecha Lunes, Catorce (14) de enero de 2013, siendo la oportunidad legal fijada para que la ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.482.926, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, manifestó: “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, tanto en el Contenido como la Firma que lo suscribe, por haber sido yo quien firmó dicho documento. (f. 06).
En atención de que la ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.482.926, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta en el folio seis (06) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante del folio dos (02), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, una vez que provean las copias fotostáticas del presente expediente para su certificación y archivo en este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1599/12.
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