República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YELITZA MARLENE COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 11.648.308 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equivoca, e ininterrumpida; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una extensión aproximada: TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (326,80 Mts²), ubicado al final Calle N° 21, Sector La Arenera, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal La Arenera; SUR: Casa y Solar de la Sra. Nelly Silvera; ESTE: Calle Principal La Arenera y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Meida Mota. Las referidas bienhechurías consta que sobre su superficie existe Una Vivienda de INAVI con anexo, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, y un (01) baño, la cual tiene un área de reconstrucción de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (88,74Mts²), se encuentra cercado de frente con media pared de bloque de cemento, rejillas y portón de láminas de metal, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Nueve (09) de Noviembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 16 de Noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 283/12, de fecha 09-11-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (16-11-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/071 recibido por este Juzgado en fecha 21/11/2012. y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HENRY ALEXANDER AVENDAÑO y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.853.838 y 11.272.082 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle 24, entre Avenida El Molino, y Avenida Miranda, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida Páez, Esquina Calle N° 07, Casa S/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YELITZA MARLENE COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 11.648.308 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1565/12.-