República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ALEJANDRINA ALVAREZ DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.963.366 y domiciliada en la calle 10 entre avenidas 08 y 09, sector Leonardo Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre avenidas 08 y 09, sector Leonardo Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, la estructura posee bloques de concreto, paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido y posee todos los servicios como acueductos, luz, agua, cloacas, aseo urbano y otros; las referidas bienhechurías están poseen un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados con setenta y nueve centímetros, están alinderadas de la siguiente manera Norte: Casa y solar del señor Silvio Valera, con una longitud de treinta y cinco metros con un centímetro (35,01 M²); Sur: Casa y solar del señor José Ramón Méndez Álvarez, con una longitud de treinta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (32,55 M²); Este: Casa y solar de la señora Alejandrina Álvarez de Méndez, con una longitud de quince metros con ocho centímetros (15,08 M²) y Oeste: Con calle 10 que es su frente, con una longitud de diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17,63 M²) y construidas sobre un área de terreno de quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con doce centímetros (554,12 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves diecisiete (17) de Enero de 2013 y oídas como fueron en fecha 23/01/2013 las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ISEL VALERA LÓPEZ y CATALINA ALFÍN DE VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 3.580.838 y Nº 7.513.578 respectivamente, y domiciliados (ambos) en la calle Iboa del sector Las Tres Topias, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ALEJANDRINA ALVAREZ DE MENDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1623/13
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