REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 153º


SOLICITUD NRO.



2344-2012




MOTIVO

DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




SOLICITANTES:

GENFIERT JOSEL CASTELLANO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.603.791.






En fecha 15 de Noviembre de 2012, fue presentada, por la ciudadana: GENFIERT JOEL CASTELLANO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.791 de este domicilio y asistido por el abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870, quien manifestó que en fecha 17 de agosto del año 2010, falleció ab-intestato su padre el ciudadano: PORFIRIO ANDRES CASTELLANO, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.567.516 y por lo tanto solicita se le declare como Único y Universales Heredero a ella y a sus tres hermanos en su condición de hijos de nombres DERLYS GREGORIO CASTELLANO OVIEDO, GILBER ANDRES CASTELLANO OVIEDO y OLBERT GEOMAR CASTELLANO OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.854.626, 6.603.792 y 6.603.790 respectivamente. Anexaron a su solicitud, Copia fotostática del difunto y de los hijos, Original del acta de Defunción, Original de las Actas de Nacimientos de los hijos y de la solicitante inserta en los folios 2 al 7.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 19 de Noviembre del año 2012 (folios 8 al 10), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 22 de Noviembre del 2012, (folios 11 al 13), compareció el ciudadano Genfiert Joel Castellano Oviedo, a consignar Edicto debidamente publicado en el Yaracuy al Día, agregándose a la causa.

En fecha 06 de Diciembre del año 2012 (folio 14) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso de oposición de la publicación del Edicto, aquellas personas que tuvieran un interés en la declaración de Únicos Herederos presentada por la parte solicitante, sin que apareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 07 de Diciembre del 2012, (folios 15 y 16) se agrego Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.

En la misma fecha del año 2012 (folios 17 y 18) Se agrego opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 07 de Enero del año 2013 (folio 19) la secretaria de este juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud opinión favorable emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 08 de Enero de Octubre de 2013 (folio 20) mediante auto se abre la causa a pruebas.

En fecha 11 de Enero del 2013 (folio 21) comparece el ciudadano Genfiert Joel Castellano Oviedo, consignando escrito de pruebas solicitando la evacuación de testigos.

En la misma fecha del año 2012 (folio 22) este juzgado acuerda agregar escrito de pruebas y admitirlas todas salvo su apreciación en la definitiva, se fijan a las 10:00 a.m y a las 10:30 a.m del día 18-01-13 para que comparezcan los testigos.

En fecha 18 de Enero de 2013, (folios 23 al 25) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: JOSE RAMON BASTIDAS OVIEDO y CRUZ MARIA BASTIDAS DE SALOM quienes rindieron declaración como testigos.

En fecha 23 de Enero de 2013 (folio 26) mediante auto se hace constar la culminación del lapso de pruebas.

En fecha 24 de Enero del año 2013 (folio 27) vencido como se encuentra el lapso de pruebas, se acuerda realizar el respectivo decreto.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: GENFIERT JOEL CASTELLANO OVIEDO, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PORFIRIO ANDES CASTELLANO.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (3) riela Acta de Defunción del ciudadano: PORFIRIO ANDRES CASTELLANO, expedido por la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nro. 125, Folio 49, Año 2010. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: PORFIRIO ANDRES CASTELLANO (Difunto) dejo cuatro (4) hijos de nombres GENFIERT JOEL CASTELLANO OVIEDO, DERLYS GREGORIO CASTELLANO OVIEDO, GILBER ANDRES CASTELLANO OVIEDO y OLBERT GEOMAR CASTELLANO OVIEDO; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo consta de actas de nacimiento de los ciudadanos GENFIERT JOEL CASTELLANO OVIEDO, DERLYS GREGORIO CASTELLANO OVIEDO, GILBER ANDRES CASTELLANO OVIEDO y OLBERT GEOMAR CASTELLANO OVIEDO, donde se constata que su padre es el Ciudadano PORFIRIO ANDRES CASTELLANO (Difunto), a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Por lo que se constata que el solicitante es interesado en que se les Declare a él y a sus hermanos en su condición de hijos, Herederos del ciudadano: PORFIRIO ANDRES CASTELLANO (Difunto). En este sentido el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 16 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario de Yaracuy el 22 de Noviembre del año 2012 el cual fue consignado por el solicitante en la misma fecha y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1- Acta de Defunción del ciudadano: PORFIRIO ANDRES CASTELLANO, la cual al ser un documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.

2- Copia Fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante: GENFIERT JOSE CASTELLANO, del difunto PORFIRIO ANDRES CASTELLANO y de sus hijos DERLYS GREGORIO CASTELLANO OVIEDO, GILBER ANDRES CASTELLANO OVIEDO y OLBERT GEOMAR CASTELLANO OVIEDO los cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.

3- Acta de Nacimientos de los hijos del ciudadano: PORFIRIO ANDRES CASTELLANO (difunto), las cuales rielan a los folios 04 al 07 las cuales al ser documentos Públicos se le otorga todo el valor probatorio, que de ellas se desprenden conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.


En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE RAMON BASTIDAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.462.393 y MARIA BASTIDAS DE SALOM, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.582.126, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron al ciudadano PORFIRIO ANDRES CASTELLANO ( hoy difunto) quien murió el 17 de Agosto del año 2010, así mismo dan fe que conocen a sus cuatros hijos GENFIERT JOSE CASTELLANO, DERLYS GREGORIO CASTELLANO OVIEDO, GILBER ANDRES CASTELLANO OVIEDO y OLBERT GEOMAR CASTELLANO OVIEDO, Únicos Herederos, en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide:

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: GENFIERT JOSE CASTELLANO, ALFREDO ANTONIO RODIGUEZ ROSALES, DERLYS GREGORIO CASTELLANO OVIEDO, GILBER ANDRES CASTELLANO OVIEDO y OLBERT GEOMAR CASTELLANO OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.603.791, 10.854.626, 6.603.792 y 6.603.790 respectivas (hijos) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PORFIRIO ANDRES CASTELLANO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2013).




El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.



La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.














Abg.EBA/EM/jt
Solicitud Nro. 2344-12