REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1554-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: DELIA JOSEFINA TOVAR PERALTA y MARIELBA JOSEFINA COLMENAREZ CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.584.444 y V-16.112.883 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: PETRA MERCEDES ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.476, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, bajo Regularización de Tenencia de la Tierra según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área de DIECINUEVE METROS DE FRENTE (19,00 MTS) por VEINTIUN METROS DE PROFUNDIDAD (21,00 MTS) para una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 MTS2), ubicado en la Carrera 07 con Calle 04, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 07, SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la familia Linarez, ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana Yecenia Soteldo, OESTE: Calle 04 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características y divisiones: casa de bloques de cemento, paredes frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, de una sola planta, puertas y ventanas de hierro, además cuenta con los servicios de agua potable electricidad, cloacas, aseo urbano, y posee las siguientes divisiones tres (03) habitaciones, una (01) sala baño, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) porche, cercada de bloques y un área de construcción de 287,28 MTS2. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


MERP/aaag.-