REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 16 de Enero del 2013
Años 202° y 154°
Expediente Nº 1164-2012.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KEMBERLY NAZARETH GONZALEZ MAIZ y RICHARD ESMIX MENDOZA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.615.552 y V- 18.438.216 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la ciudad de Caracas, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: KEMBERLY NAZARETH GONZALEZ MAIZ, en representación de su hijo el niño: identidad omitida, de 02 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RICHARD ESMIX MENDOZA AGUERO convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) mensual, en fracciones de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) quincenales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, 00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) mensual, corresponde al 48,82 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048, 00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.