REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1546-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN CARLOS MUJICA y JOSE JOAQUIN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.261.437 y V-7.370.648, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (255,07 metros2), ubicado en la Calle 01 con Carrera 02 y 03,Sector Sucre Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Construcción de la Señora Denny de Alejos; SUR: Parcela de la Señora Matilde Gainza; ESTE: Parcela y casa del Señor Arturo Aregula y OESTE: Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros (89,28 metros2) la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y ocho (08) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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