REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1549-2012.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE JOAQUIN DURAN y JUAN CARLOS MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.370.648 y V-16.261.437 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.346, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (282,90 MTS2), ubicado en la Calle 03 esquina Carrera 02, Sector Ezequiel Zamora, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02, SUR: Parcela y construcción del Señor Pedro Vargas, ESTE: Parcela de la Señora Zenaida Espinal, OESTE: Calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y cerca perimetral de bloques y un área de construcción de Diecisiete Metros con Sesenta y un Centímetros Cuadrados (17,71 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/aaag.-