REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1558-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GUILLERMO ARGENIS MENDOZA GARAY y ANDRES ELOY LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.984.394 y V-12.081.494 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDGAR ALEXANDER ALVARADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.630, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas del área son: de TREINTA METROS (30,00 MTS) de fondo por DIECIOCHO METROS (18,00 MTS) de frente, para un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 MTS2), según consta en certificado de ocupación de terreno y bienhechuría Nº D.C.M-B 002/2012, expedido por la Dirección Municipal de Catastro, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, ubicado en el Sector El Cementerio- Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Gervacio Alvarado, María Escalona, SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Gustavo Alvarado, Cristina Valenzuela, ESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana Eneida Valenzuela, OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Cleiber Bello. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-