REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 17 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1557-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANDRES ELOY LOPEZ y FRANKLIN DANIEL PERAZA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.081.494 y V- 15.966.488, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO ORTIZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, el cual tiene un área de: QUINCE METROS (15,00mts) de frente por DIECISIETE METROS (17,00 mts) de fondo para un área total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA y CINCO METROS CUADRADOS (255,00 mts2), según consta en certificado de ocupación de terreno y bienhechuría Nº D.C.M- T 425-2012 expedido por la dirección Municipal de Catastro, del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, ubicadas en la callejón de la 11 Interno entre Calle 11, Sector El Cementerio – Ezequiel Zamora, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría ocupados por el ciudadano Carlos Bello; SUR: Callejón de la calle 11 que es su frente; ESTE: Futuro Callejón; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Melecio Graterol. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.