REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 17 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1559-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE, apoderado judicial de la ciudadana: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE CONCEPCION TORREALBA TORRES y JESUS MARIA MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.286.524 y V- 4.963.730, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.280.749; JOSE ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-29.530.798; MARIA DARLENYS AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.998.656; CARMEN VIRGINIA AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.096.646; TANIA DEL CARMEN AGUILAR DE LECCE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.280.895 y JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.080.008, sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ, según se desprende de documento otorgado por ante la oficina Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 14, Folios 102 al 106, protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Cuarto Trimestre 1º Adicional, Tercer Trimestre del año 2009, cuyas medidas son las siguientes: VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22.608,70 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Beliza, Sector Beliza I, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barrio la Victoria con avenida que conduce de Urachiche a Camunare de por medio; ESTE: Lote de terreno ocupado por el señor Enrique Crespo; SUR: Lote de terreno ocupado por el señor José Damián Martínez; y OESTE: Urbanización Beliza I. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral con paredes de bloque de cemento, por los Cuatro Puntos Cardinales; la construcción de una casa tipo dos aguas, con tres habitaciones paredes de bloque, sala, cocina, comedor, tres salas de baño, con techo de machimbrado y tejas, ventanas de hierro y puertas de madera. La construcción de tres galpones: los dos primeros con estructura de hierro, piso de cemento, con techo de acerolit, libre de paredes, que miden: El primero TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (320,40 mts2); El segundo DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 mts). El tercero: Techo de acerolit, estructura de hierro, construido con paredes de bloque, vigas de concreto un portón y sus respectivas ventanas, que mide OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (81 mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria;