REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1555-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ERMILA PASTORA QUINTERO VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTONIO CASTILLO y MORAIMA ROSALES PEROZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.175.989 y V- 15.886.006, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ERMILA PASTORA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.595.585, sobre unas bienhechurías fomentadas en un terreno tenencia Municipal, con una superficie de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (64,27 m2), con un área de construcción de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (84,35 m2), ubicado en la calle 04 entre carreras 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57 mts) y una segunda línea de dos metros con noventa y nueve centímetros con parcela y casa Sr. José Quintero; SUR: en una línea diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con parcela y construcción Sra, María Salcedo; ESTE: en línea de cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) con parcela y casa Sr. José Quintero; y OESTE: En Línea de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial y un baño de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda con sus respectivas puertas y ventanas, y en la parte alta del local la distribución de una casa con dos (2) habitaciones, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) baño. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.