REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 18 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1556-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE HUMBERTO QUINTERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTONIO CASTILLO y MORAIMA ROSALES PEROZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.175.989 y V- 15.886.006, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE HUMBERTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.373.538, sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (730,61 m2), con un área de construcción de: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (109,73 m2), ubicado en la calle 04 entre carreras 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29,35 mts) con caja de agua y una segunda línea de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con Barrio Nelson Suarez; SUR: en una primera línea de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 mts) y una segunda línea de tres metros con cinco centímetros (3,05 mts) con parcela y local Sra., Ermila Vásquez en una tercera línea de diecisiete metros con catorce centímetros (16,14 mts) con parcela y construcción Sra. María Salcedo y una Cuarta Línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con parcela Sr. José Ruiz; ESTE: en línea de diecisiete metros con sesenta y cuatro centímetros (17,64 mts) con parcela Sr. Domingo Rojas; y OESTE: En línea de once metros con veintinueve centímetros (11,29 mts) con calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuido con tres (3) habitaciones, una (1) cocina – comedor, una (1) sala, un (1) baño y un área de corredor, con sus respectivas puertas y ventanas, así como también una siembra de dos (2) aguacates y de veinte (20) matas de cambur. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.