REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 821-2008.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MOLLETONES, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.153, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA TORRES DE GONZALEZ, titular de cédula de identidad N° V-7.557.606, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 22-07-2008 relativa a la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, que encabeza este expediente, de copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 2; dicha ciudadana contaba para esa fecha con 13 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por sentencia de este Tribunal de fecha 04-12-2008, inserta en el folios 36 al 42, se fijo el monto de la Obligación de Manutención.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales prevista en el literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 24-11-2011 con la cual la Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de esta causa.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza del orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MOLLETONES, contra la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA TORRES DE GONZALEZ, en beneficio de la ciudadana:



IDENTIDAD OMITIDA, por haber alcanzado la misma la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.