REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de Enero de 2013
Año: 202º y 153º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio, Obligación de manutención (homologación), (Pre- natal), la adolescente ----------, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.712.191, y el ciudadano EDIXON JAVIER MENDOZA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.162.501, domiciliados la primera en la calle principal del Club Las Velas, casa de color verde con azul y el segundo en el sector San Antonio, cerca de la Capilla, via Las Velas, municipio Peña, estado Yaracuy, llegaron acuerdo, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano EDIXON JAVIER MENDOZA VIZCAYA, debe pasarle a la referida adolescente Ciento Cincuenta (Bs.150,00) semanal. Debe pagar las consultas ginecológicas, y para los medicamentos debe pasarle la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bs.250,00), la misma debe firmarle recibo de pago para dejar constancia. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón



Exp N° 2305/12
OMM/Cl/kap.-