REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de Enero de 2013
Año: 202º y 153º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos JESUS DAVID PARRA GARCIA y YESSICA MARIA BENITEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.993.643 y 20.044.053 respectivamente, domiciliados, el primero en la calle 09, esquina carrera 21 y la segunda en la carrera 22entre 8 y 14 A, a tres casas del Seguro, ambos en San José. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de la niña ---------, de 04 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JESUS DAVID PARRA GARCIA, debe pasarle a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanal, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, mediante recibos que la madre debe firmar para dejar constancia. En el mes de diciembre, el padre debe comprar la ropa y la madre el juguete del Niño Jesús. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que la niña amerite. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Exp N° 2312/12
OMM/Cl/kap.-