REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
Nirgua, quince (15) de enero de 2013
202º 153º
En fecha siete (7) de enero de 2013, el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.865.165, asistido por el Abogado: ERNESTO MATHISON MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 798.979, I.P.S.A. Nº 11.750, ambos con domicilio en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, interpusieron denuncia disciplinaria contra el ciudadano: JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.211, en su carácter de ALGUACIL de este tribunal.
Ahora bien; declarada la competencia de este juzgado para conocer la presente denuncia, se ordenó la formación del expediente a los fines del control interno para su tramitación judicial, pero al verificarse que en la misma se reseña un compendio de situaciones fácticas y se involucra al referido funcionario en una de ellas, sin que se acompañe cuando menos un indicio del cual se pueda suponer que el referido funcionario ha realizado actuaciones que comprometan el decoro de la judicatura, ni cual o cuales son los fundamentos jurídicos en que se sustenta la denuncia, ni cual es el carácter con el cual el actor interpone la misma o cual es su interés jurídico actual, se acordó, ordenar a la parte denunciante que corrigiera o subsanara el escrito de denuncia, indicando con claridad los requisitos antes referidos e indicara y consignara el instrumento o prueba de donde surgiera cuando menos un indicio grave que hiciera presumir que el denunciado pudo incurrir en una conducta que comprometiera el decoro de la judicatura, lo cual debía hacer en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del auto que lo ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber el denunciante cumplido con dicho mandato en el tiempo indicado, forzoso es declarar inadmisible la presente denuncia por ser contraria a derecho, todo con base a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece.- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 8:40 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez
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