GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de enero de 2012
202° y 153º
Mediante solicitud verbal, que fue transcrita en acta por este tribunal, en fecha siete (7) de diciembre de 2012 y que corre agregada al folio 1 de este expediente, el ciudadano: ALEJANDRO JOSÈ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.906, y de este domicilio, actuando con el carácter de padre del niño: identificación reservada, efectúo ofrecimiento voluntario por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño referido y contra la ciudadana: MAIREC ANDREINA HERRERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.257.335 y de este domicilio, por lo que en fecha siete (7) de diciembre de 2012 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para la litis contestación y demás actos del proceso, la notificación del Ministerio Público y la notificación del niño para oír su opinión al respecto, pero en fecha 11 de enero de 2013, comparecieron las partes antes identificadas y mediante diligencia que corre al folio dieciséis (16), DESISTIERON DEL PROCEDIMIENTO, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, que fue aceptado por la parte demandada, lo cual se evidencia del instrumento ya referido y en el cual se observa la voluntad del accionante y de la demandada de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO llevado en este expediente..
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de los diligenciantes se observa que éstos actuaron en nombre y representación del niño arriba referido y que de la partida de nacimiento que corre al folio dos (2) de esta causa, se evidencia que el actor y la demandada son los padres biológicos del citado niño, por tanto; ejercen la patria potestad del mismo, lo cual les atribuye facultad para realizar actos de composición procesal en nombre de su representado y en consecuencia no les está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste después de la contestación con el consentimiento de la parte contraria, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de los diligenciantes, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano: ALEJANDRO JOSÈ TORTOLERO y consentido por la ciudadana MAIREC ANDREINA HERRERA AGUILAR, ambos antes identificados, actuando con el carácter de representantes legales del niño: identificación reservada, antes identificado.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|