REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de enero del año dos mil trece.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS MIGUEL MACHADO ESCALONA y BERTHA PEÑA SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.602.816 y V.- 14.919.672, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los ciudadanos: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) SEMANALES, a partir del día lunes 14 de enero de 2013, los cuales entregará directamente a la demandante quién le firmará el recibo correspondiente, que posteriormente los consignará por ante este juzgado; adicional a esto cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de: Útiles escolares, uniforme, calzado colegial y por estrenos de navidad y de fin de año; igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos tales como: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quisieron expresar sus opiniones.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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