REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, treinta (30) de enero de 2013
202º y 153º
Vista la querella interdictal, propuesta por la abogada: ISMARELLA CASTILLO PERALTA, de las características de autos, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ANA VICTORIA PIRELA GALÍNDEZ, ANIBAL ASUNCIÓN PIRELA RUMBOS y JHONY NOEL PIRELA RUMBOS, identificados en autos, según poder que le fue otorgado por los referidos ciudadanos y que corre agregado a estas actuaciones y por cuanto este juzgado se considera competente por materia territorio y cuantía, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, para conocer la presente causa y visto que la actora no consignó pruebas preconstituidas suficientes de donde se pueda obtener convicción razonable sobre el hecho despojador, los actos materiales de posesión y la determinación del bien cuya posesión se pretende deba ser protegida, se acuerda, concederle un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de la fecha de este auto para que evacue las pruebas que considere convenientes y consigne las que a bien tenga, con el fin de que este juzgador se pronuncie al noveno (9°) día sobre la admisibilidad o no de la presente querella, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte infine del artículo 27 y el artículo 689, estos últimos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez