REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nirgua, treinta y uno (31) de enero de 2013
201º y 152º
DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.449.873, de este domicilio
ABOGADO: ROBERT ARRIECHE MORALES
APODERADO: cédulas de identidad N° V- 19.697.339, I.P.S.A. N° 170.026, de este
domicilio
DEMANDADO: YOVANNI VALERO NIETO, titular de la cédula de identidad
Nº V- 18.661.838, de este domicilio
ABOGADO (A) : AGAR MONTOYA AGUILAR
APODERADA: titular de la cédula de identidad N° V-17.844.735, I.P.S.A. N°
170.735, de este domicilio
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 3.588 / 12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, en el acto de ejecución de la medida cautelar de embargo decretada por este juzgado en esta causa, comparecieron por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, los ciudadanos: abogado: ROBERT ARRIECHE MORALES, representante judicial del intimante ciudadano: OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y el ciudadano: YOVANNI VALERO NIETO intimado de autos, asistido por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, todos ampliamente identificados en autos, aconteciendo en dicho acto que el intimado con el fin de evitar la medida de embargo preventivo, propuso al intimante “...pagar la totalidad de la suma adeudada el día cinco (5) de noviembre del año 2012, sin ningún otro tipo de prorroga ...”, por su parte el representante judicial del demandado indicó: “... En nombre de mi representado acepto el convenio de pago propuesto por lo que que solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en virtud del acuerdo entre las partes, en consecuencia, pido que se remitan las actuaciones al tribunal de la causa a los fines de su homologación...” .
Retornadas dichas actuaciones a este juzgado, se ordenaron agregar a los autos tal como se evidencia al folio 20 del cuaderno de medidas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que la pretensión de la parte intimada fue ponerle fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es el convenimiento, proferido en el acto de ejecución de la medida cautelar, es decir; en el momento en que tuvo conocimiento de la acción interpuesta en su contra, actuación que a su vez lo puso a derecho en la causa al considerarse la misma como una citación tácita para todos los actos del proceso.
Ahora bien; dispone el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA lo siguiente:
“…Art. 361. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad, si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…(omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un convenimiento absoluto, lo cual se evidencia del auto levantado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que corre a los folios 33 y 34 del Cuaderno de Medidas de esta causa y con lo cual buscó el intimado PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Al COBRO, lo cual le fue aceptado por el representante judicial del demandante.-
De lo anterior se deduce que por cuanto el CONVENIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido CONVENIMIENTO, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el CONVENIMIENTO, formulado por la parte intimada actuando en sus propio nombre y en representación de sus derechos y acciones, en sus propios términos
Segundo: No existe condena en costas procesales en virtud del CONVENIMIENTO que se ha homologado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece - Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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