REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 23 DE ENERO DEL 2013
AÑOS: 202° y 153°
EXP. No. : 679-13.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: PABLO ANTONIO RAMÍREZ MÚJICA Y EGLIS MARY OVIEDO, con Cédulas de Identidad Nos. 15.285.395 y 17.451.088.
Por cuanto las partes Ciudadanos: PABLO ANTONIO RAMÍREZ MÚJICA Y EGLIS MARY OVIEDO, con Cédulas de Identidad Nos. 15.285.395 y 17.451.088 respectivamente, en fecha 18-01-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Ofrecimiento de Obligación de Manutención y cuotas extras, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES) de xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar a sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 29.3% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:
Exp. N° 679-13.-
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