REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de enero de 2013, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Las Mercedes Segunda etapa calle 3 casa N° 13 en la vía de Marín San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Gilmar Yanet Parra Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.917.152 demandada de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Gonmar Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.505.764 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 83.721 en su carácter acreditado en autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del oficial Agregado Asilda Villegas Luís Enrique, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.096.899, debidamente identificados con sus placas, y por funcionarios del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy a cargo del ciudadano Hernán Sánchez , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.576.431 Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Parra De Ortiz Gilmar Yaneth, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.917.152, en su condición de habitante del inmueble quien esta asistida en este acto por los abogados Carlos Barrios y Humberto Brito, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 7.917.152 y 2.673.261 e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 8.215 y 5.180 respectivamente, quien fue la que apertura las puertas del inmueble siendo las 11:15 am. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al abogado Gonmar Pérez en su carácter acreditado en autos, antes identificado, quien expone: “Solicito para embarga Preventiva los siguientes bienes muebles y a su vez se determine con el perito el valor de los mismos: 1.- un equipo de sonido marca Samsung de color gris y negro, modelo MAX-DC950, Serial TIDY908744, valor 700 Bs. 2.- Corneta Marca premier color negro, modelo BB-¬2899USBR valor 300 Bs. 3.- computadora de mesa con un CPU de color negro y gris valor 600 Bs. Un monitor de color de color negro marca Samsung syncmaster valor 250 Bs. Un Mouse opticote color negro y gris marca omega serial 3062205503852 en regular estado valor 75 Bs. Una impresora HP de color gris modelo 3920 en regular estado valor 250 Bs. Un teclado marca Benq de color negro y gris sin serial visible en regular estado valor 100 Bs. 4.- Un DVD negro marca Premier modelo SX2980DU en regular estado valor 250 Bs. 5.- Subwofer 2008011600732 color negro marca omega, valor 120 Bs. 6.- Cornetas color negro marca Samsung modelo PS-fdc950G, valor 150 Bs., cornetas color negro marca Samsung modelo PSWDC950G, valor 150 Bs. Corneta color negro marca Samsung modelo PSFDC950G valor 150 Bs. 7.- un mueble de consola fabricado en vidrio con su respectivo espejo en buen estado valor 350 Bs. 8.- un florero artesanal de color verde con beige, valor 50 Bs. 9.- un centro de mesa de cristal valor 80 Bs. 10.- un mueble fabricado en madera de compuesto de color caramelo con puertas en vidrio en mal estado valor 200 Bs. 11.- un jarrón artesanal de color azul con flores amarillas en regular estado valor 80 Bs. 12.- una mesa comedor fabricada en madera y vidrio con una silla en regular estado valor 300 Bs. 13. Un cuadro grande en el que se distingue una casa de tejas en relieve en regular estado, valor 100Bs. 14.- Un cuadro pequeño en el que se distinguen flores rosadas en regular estado, valor 80 Bs. 15.- Una bicicleta estática Orbitrex Platinium 2007 de color gris y negro en regular estado valor 350Bs. 16.- Un ventilador color negro y gris, modelo BT38, marca Bionaire, serial A247fnx, en regular estado, se desconoce su funcionamiento valor 160 Bs. 17.- un aire acondicionado marca JE color Blanco serial Jc12110v0558, en regular estado se desconoce su funcionamiento, valor 1800 Bs. 18.- un televisor marca Daewoo Color negro y gris, serial CT62Df0107 modelo DTQ290155f en buen estado, Valor 900 Bs. 19.- Un mueble para tv., con cuatro gavetas fabricado en madera en regular estado valor 850 Bs. 20. un aire acondicionado color blanco marca G plus, no se visualiza serial, en regular estado se desconoce su funcionamiento, valor 1800 Bs. 21.- Un Mueble fabricado en MDF, con cuatro entrepaños en regular estado valor 350 Bs. 22.- Un televisor marca Rania pantalla plana serial ele001560A-1056, modelo 19e9a en regular con su control se desconoce su funcionamiento valor, 1.500 Bs. 23.- un DVD color negro, marca universal royal modelo IV255, serial N° 201011220485 en regular estado, se desconoce su funcionamiento valor 400 Bs. 24.- Un motor de lavadora marca premier modelo CD-0078 en regular estado se desconoce su funcionamiento valor, 150 Bs. 25.- una TV portátil marca Riviera modelo RT005D en regular estado, valor 200 Bs. 26.- Un teclado eléctrico modelo XY893 sin serial visible, Valor 800 Bs. 27.- Un aire acondicionado marca Gplus color blanco, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valor 1800 Bs. 28.- una bomba de aire marca Beach fun, color amarillo y negro, valor 100 Bs. 29.- Una aspiradora de color gris y azul modelo Aspiol, marca Dirt Bullet, serial TX/ex172/e554/2011, en su caja en buen estado, valor 350 Bs. 30.- un televisor marca Phillips, modelo 21pt3005/55 serial DNIA0724150719 de color negro y gris en regular estado con su control, valor 500 Bs. 31.- Un taladro marca Becker, modelo f62-03 de color verde, se desconoce su funcionamiento en regular estado, valor 250 Bs. 32.- Un ventilador marca TAURUS, sin modelo ni serial visible de color negro, se desconoce su funcionamiento, valor 180 Bs. 33.- un radio marca Riviera color gris con verde, modelo MP3126 con codigo de barras 7.49720003396 y 008040642737 en regular estado se desconoce su funcionamiento, valor 110 Bs. 34.- Un extractor de jugo marca premier modelo ED-116, con codigo de barras 7453025109624, valor 350 Bs. 35.- Un maletín de cuero negro contentivo de 12 cucharillas de postre de acero inoxidable, valor 90 Bs. 36. – Un cucharón de acero inoxidable, valor 80 Bs. 37.- doce cuchillos sin filo en acero inoxidable, valor 150 Bs. 38.- dieciocho cucharas de acero inoxidable, valor 200 Bs. 39.- doce tenedores grandes de acero inoxidable, valor 150 Bs. 40.- doce tenedores pequeños en acero inoxidable, valor 120 Bs. 41. Dos maquinas de afectar marca Daily Modelo DY-180 y DY145, valor 150 cada uno. 42.- un cepillo de ducha Spin Spa en su caja en buen estado, valor 150. 43.- una carpa pequeña azul para dos personas, valor 350 Bs. 44.- dos sombrillas playeras, valor, 200 Bs., cada una 45.- Tres sillas playeras, valor 200 Bs, cada una 46. Dos cavas una azul y la otra rosada, valor 150 Bs., cada una. 47.- Un enfriador dos puertas fabricado en aluminio marca Invitrel en regular estado se desconoce su funcionamiento, valor 1500Bs. 48.- Un microondas marca Magic Queen, de color negro y gris, modelo MQ17L, serial MQm 111600351, valor 500 Bs. 49.- un televisor marca Cyberlux de color negro y gris, modelo JMNM5LBGGTNT8B0092, con su control se desconoce su funcionamiento, valor 350Bs. 50.- Un Mueble fabricado en compuesto MDF, con nueve compartimentos en regular estado, valor 350 Bs. 51.- un cuadro en el que se observa la figura de Jesús, valor 120 Bs. 52.- un cuadro en el que se observa una cascada, valor 150 Bs.” Es todo. En este estado este tribunal le da el derecho de palabra a la demandada de autos ciudadana Gilmar Yanet Parra, en la persona de sus abogados asistentes ciudadanos: Carlos Barrios y Humberto Brito antes identificados y exponen: “Convengo en todo y cada uno de sus partes en la presente demanda sin tener objeción a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, razón por la cual me doy por intimada en la presente demanda, renunciando al lapso de comparecencia otorgado por el tribunal de la causa y para honrar la presente obligación, ofrezco en pagar la cantidad de veintidós mil bolívares (22.000 Bs.),de la siguiente manera: en este estado entrego dos cheques signados con los N° 24522126 y 00006166, que asciende a un monto de dos mil quinientos bolívares (2.500 Bs.) y el resto la cantidad de diecinueve mil quinientos bolívares (19.500 Bs.), en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de dos mil setecientos ochenta y cinco bolívares (2.785 Bs), que serán depositados en la cuenta bancaria numero 01340261232613005156, del banco Banesco a nombre de Gonmar Perez, y que las mismas empezaran a contar desde la fecha 16 de febrero de 2013 venciendo la ultima de ella el 16 de agosto de 2013, comprometiéndome, a otorgar en garantía los bienes antes descritos en aras al fiel cumplimiento de la obligación contraída, dichas garantía es real y efectiva y que el incumplimiento de una de las cuotas acarreará la ejecución forzosa del decreto intimatorio,. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte ejecutante Abogado Gonmar Perez antes identificado y el mismo expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada, doy por recibido los cheques antes mencionados, acepto la garantía real y efectiva otorgada. Es Todo. Es este estado el tribunal les concede el derecho de palabra en conjunto a la Demandada debidamente asistida, y al abogado actor y exponen: “Solicitamos se homologue el presente convenimiento por ante el tribunal de la causa dándole el carácter de cosa juzgada y pedimos a este tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, se nos emita copias simples de la presente acta, asimismo pedimos se suspenda la medida decretada por el comitente.” En este estado este tribunal le solicita a la experta antes juramentado, el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: Los bienes muebles pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de veinte tres mil noventa y cinco bolívares (23.095 Bs.).” Es todo. Este tribunal visto y oído lo solicitado por las partes Acuerda Suspender la medida de embargo preventivo remitir la presente comisión civil en original al comitente, expedir las copias simples por secretaria. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 3:15 pm, y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.

(FDO)
La Notificada demandada de autos,



(FDO)
Los Abogados Asistente de la notificada demandada
(FDO)
La Experta,


(FDO)
El Abogado Gonmar Perez
Acreditado en auto,



(FDO)
El Representante de la Depositaria Judicial.
(FDO) Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,



(FDO)

El Representante del Consejo de Protección,





El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo A. Ibarra