REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 23 de enero de 2013, siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Segunda avenida esquina de la calle 13 donde funciona la entidad Bancaria BANCARIBE, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandante de autos, ordenado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Freddy Cristobal Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.617, en su carácter de demandante de autos. En compañía de la Ciudadana Zulay Coromoto Rivero Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.745, asistida por la Abogada Petra Mercedes Calvete, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.709.115, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.741, en el juicio de Divorcio, en el expediente numero 7403 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Camacho Camacho Wildelzon Albert, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.824.352, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Sánchez Piña Wilmer José, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.851.840, en su condición de Gerente de Servicios de la entidad bancaria Bancaribe. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Zulay Coromoto Rivero Salazar, en la persona de su abogada asistente, ambas antes identificadas: “Solicito a este Tribunal embargar preventivamente el 50% del capital que se encuentra depositado en la cuenta signada con el numero 0114-0400-64-4000096011, de esta entidad bancaria”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita al notificado del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre del Ciudadano Freddy Cristobal Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.617, en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual el mismo informa que si y que la misma posee la cantidad de setecientos sesenta bolívares con noventa y seis céntimos (760,96 Bs). Es todo”. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Zulay Coromoto Rivero Salazar, en la persona de su abogada asistente, ambas antes identificadas y la misma expone: Solicito el tribunal suspenda la practica de la medida en virtud de la poca cantidad de dinero que existe en la cuneta antes señalada, igualmente pido al tribunal inste al notificado para que nos expide estados de cuenta certificados de la cuenta signada con el numero 0114-0400-64-4000096011, propiedad del demandante de autos. Es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda suspender la práctica de la medida e instar al notificado a que realice todas las diligencias necesarias para expedir las copias certificadas de los estados de cuentas solicitados por la demandada de autos. Asimismo el tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
(FDO)
El Notificado del acto,



(FDO)
La Demandada de autos, (FDO)
La Abogada asistente de la
Demandada,



(FDO)
El Funcionario Policial,




El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo Ibarra.