REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 24 de enero de 2013, se traslado y Constituyó, siendo las 09:55 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER VYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 07 con calle 09, frente a la Plaza Bolívar del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Hugo de Jesús Enao Ramírez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.965.672 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Ramón Enrique Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.514.182, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.313, quien actúa en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano Jaime González Jimes, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo, en el expediente Nº 12.237/10, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Abgº Lucambio Soraya y como experta la ciudadana Yenny Del Carmen Domoromo Mendoza, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545, 14.979.909, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Asilda Villegas Luís Enrique, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.096.899, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Henao Ramírez Hugo De Jesús, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.965.672, quien estará asistido en este acto por la Abogada Daniela Albarran A., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.768.718 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118034” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abgº Ramón Enrique Marín G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el mismo expone: “Pido al tribunal Suspenda la practica de la medida fijada para el día de hoy por un lapso de cinco días hábiles en virtud del posible convenimiento, que las partes hemos adelantado el día de hoy y ruego el tribunal mantenga la comisión en el archivo del mismo durante el lapso de la suspensión Es todo. Este tribunal visto y oído lo solicitado, acuerda suspender la Practica de la Medida de entrega Material Fijada para el día de hoy y mantener la presente comisión en el archivo del tribunal por el lapso establecido por las partes. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:15 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys

(FDO)
El Notificado y demandado de autos,


(FDO)
La Abogada asistente del demandado,




(FDO) (FDO)
La Experta, El apoderado Judicial de la parte actora,


(FDO)
El Representante de la Depositaria Judicial.
(FDO) Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,




El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo A. Ibarra G.