REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003094
ASUNTO : UP01-R-2012-000092
RECURRENTE: ABG. HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO JOSE MANUEL HERNANDEZ MENDOZA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ MENDOZA, contra decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2012, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 03 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ordena abrir la presente causa a juicio oral y público en contra del ciudadano José Manuel Hernández Mendoza, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad así como el sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy para el ciudadano José Manuel Hernández Mendoza.
Dándosele entrada en fecha Quince (15) de Enero de 2013, se le dio cuenta al Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Jurís 2000, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000092.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2013, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles y Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas.
Con fecha Veintitrés (23) de Enero de 2012, el juez Superior Provisorio Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas, consigna auto de admisión del presente recurso.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, el recurso es interpuesto por Abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Se evidencia que la recurrida de autos, fue dictada en fecha 22 de Noviembre de 2012, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 03 de Diciembre de 2012, siendo el último de los notificados en fecha 10 de Diciembre de 2012, interponiendo el Abg. Henry Giovanny Castillo Márquez recurso de apelación el día 13 de Diciembre de 2012, es decir al segundo día de despacho, tal como consta en la certificación de días de despacho emitida por la secretaría del tribunal, inserta al folio 62 del presente recurso. Asimismo se hace constar que el Ministerio Público se dio por emplazado el día 18 de Diciembre de 2012. En consecuencia, el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º derogado, referente a:
4º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Henry Giovanny Castillo Márquez, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Manuel Hernández Mendoza, contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Noviembre de 2012, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 03 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-R-2012-003094. Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y uno (31) días del Mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. JHOLESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
Abg. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA